Parafraseando a un famoso entrenador de futbol que dijo “copa es copa, liga es liga”, a la hora de que una empresa ( autónomo) realice una compra de un vehículo para su actividad, la tributación también es diferente, “IVA es IVA, IRPF es IRPF”, no existiendo conceptos o criterios idénticos para cada uno de los impuestos que se aplica en la adquisición de un vehículo y sus gastos.
- IRPF: En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que en una actividad empresarial o profesional, nos podamos deducir la adquisición de un vehículo y sus gastos de mantenimiento, hay que atender a dos requisitos imprescindibles que se den:
- Que se justifique la necesidad de la utilización del vehículo en la actividad.
- Y que la utilización o afectación de ese vehículo a la actividad sea totalmente exclusiva. Criterio contenido en las consultas D.G.T. V2535-15 y V2181-15
Respecto a la cuestión de la utilización exclusiva en la actividad, existe bastante problemática a la hora de probar ante la Agencia tributaria ese uso exclusivo, convirtiéndose en una “prueba diabólica”, aunque existen sentencias de que si se prueba por el contribuyente con algún medio admitido en derecho, si se pude deducirse el 100%.Sentencia T.S.J de Andalucía de 14/10/2014.
Como excepción se encuentran las actividades admitidas por la administración como la de agentes comerciales, donde estos profesionales pueden deducir el 100% del vehículo.
- I.V.A.: En el I.V.A, un empresario o profesional autónomo pueden deducirse el IVA del vehículo, tanto por la adquisición, como por su uso y mantenimiento, dependiendo de la necesidad en la actividad que realice y el tipo de vehículo adquirido.
Como regla general, no es necesaria la utilización exclusiva como en el IRPF, los vehículos Turismos se puede deducir el 50% del IVA en la compra y de su mantenimiento, siempre que demuestren que lo utilizan en su actividad económica. Sin embargo la Ley establece los casos que se puede llegar a deducir el 100%, además de los vehículos catalogados como industriales, si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancía para su venta. (D.G.T. entiende en su consulta V3057-14 exclusivamente a género vendible).
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros, enseñanza, vigilancia mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Por tanto cuando estemos ante el caso de un Turismo o vehículo mixto no destinado al transporte de mercancía por carretera, estaremos en el caso de solo poder deducir el 50% del IVA soportado, salvo prueba en contrario a cargo del contribuyente del diferente grado de utilización, cuestión ardua y complicada, dado que supondría un sistema de control de la utilización del vehículo extremadamente laborioso.
En la adquisición de vehículos el porcentaje que nos deduzcamos también será aplicable a los gastos accesorios, como combustible, reparaciones, mantenimiento, parkings, peajes, entre otros. No obstante, una consulta de la Dirección General de Tributos ha desvinculado el porcentaje de la deducción del IVA de la adquisición del vehículo, de la deducción de las cuotas soportadas en el combustible, siempre que, los gastos de utilización, del vehículo se emplee en el ejercicio de la actividad económica exclusivamente. Es decir, aunque nos deduzcamos el 50% del IVA del vehículo, podemos -deducirnos el 100% del gasoil/gasolina, parking, autopista. Es óbice que el medio de prueba es del contribuyente, con sistemas por ejemplo como partes de trabajo firmados por el cliente.Consultas V2475-12 y v3035-14
Por todo ello, como recomendación muy importante, es primordial, tanto para los casos de deducción al 50% o al 100% de este tipo de gastos, dado que desde Gestión de la Agencia Tributaria, así lo están requiriendo, es que la factura consten todos los datos de la empresa y sobre todo que conste el número de matricula del vehículo, aunque sea un tema discutible su necesidad u obligatoriedad para la deducción del IVA, evitando así problemas o mermas en las revisiones de IVA por parte de la Administración.
Además interrelacionando ambos impuestos (IRPF y IVA), si nos deducimos en un vehículo el 50% de IVA, por lógica la deducción en el IRPF la deducción será ninguna (0%)- porque no se entenderá que es en exclusiva a la actividad.
Estos son los aspectos más relevantes a tener en cuenta en la adquisición de un vehículo por un empresario o profesional dentro de su actividad.
Para más información o valorar su caso concreto puede contactar con el equipo de ASESOREX en el email asesorex@asesorex.com.
Luis Muñoz de la Flor ( ECONOMISTA)