Y seguimos a vueltas con los cambios interpretativos en la posibilidad de deducción del IVA en la adquisición de vehículos comerciales. Ahora, a la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018, nos volvemos a preguntar…..¿Se puede deducir el 100% del IVA de la adquisición de vehículos comerciales para el trabajador por cuenta ajena?
El artículo 95.Tres de la LIVA 2ª establece que: “los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100”:
………
- e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
La interpretación de este precepto de la Administración, tanto los órganos de gestión de la Ag. Tributaria, como los Tribunales Económicos-Administrativos, ha sido hasta ahora restrictiva a lo literal de la norma: entendiendo que solo eran deducibles al 100% la adquisición de vehículos comerciales para Agentes comerciales o representantes que desarrollan su actividad profesional como personas físicas, y por tanto en régimen de Autónomos.
La situación cambia con la Sentencia emitida muy recientemente por del Tribunal Supremo de fecha 19/07/2018, nº resolución 1347/2018 en la cual se acepta la deducción del 100% del IVA, porque se presupone que la actividad comercial y de representación tiene carácter permanente con independencia de que la realice un profesional autónomo o un empleado/trabajador por cuenta ajena.
En la sentencia matiza que los empleados del departamento comercial de la empresa que recurrió, tienen como labor única promover, negociar y concretar las operaciones mercantiles en nombre y por cuenta de la empresa, y que exige ejercer sobre los clientes una labor permanente de gestión y venta, lo que permite deducir como lógica consecuencia que el vehículo es indispensable y necesario, incluso como oficina móvil.
El Tribunal acepta la presunción de la afectación al 100% en los desplazamientos que conllevan actividades comerciales/representación por entender que los mismos tienen un carácter permanente, lo que da lugar, a que sea la administración la que deba probar lo contrario y no el contribuyente.
Por tanto entendemos que se podrá deducir el 100% del IVA, pero sí será necesario para evitarse controversias con la administración que los empleados que utilizan el vehículo si ejercen en sus funciones laborales como agentes comerciales o representantes y no ejercen otras funciones de forma total o parcial y se pueda documentar.
Como siempre, no dude en consultar con el EQUIPO DE ASESOREX para verificar su situación concreta.
Atentamente,