Este nuevo criterio del Tribunal Supremo deberá ser seguir seguido por la Administración, produciendo como efecto que se podrá pedir la devolución de los ejercicios no prescritos, siendo como regla general, a la fecha de la presente sentencia del Tribunal Supremo, las maternidades correspondientes a partir del ejercicio 2014 -podría haber circunstancias especiales que podrían hacer que ejercicios anteriores no estuvieran prescritos-.
La sentencia se dicta dentro de la controversia respecto si las prestaciones de maternidad abonadas por la Seguridad Social ( INSS) debían estar sujetas o no al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y ratificando el criterio adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el año 2017 remitiéndose a la Ley del IRPF, que indica que estarán exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
Por tanto, el Tribunal Supremo estima que el alcance de la exención de la Ley de IRPF no se limita a los Municipios y Comunidades autónomas, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano publico del que se perciban.
A la luz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo el procedimiento administrativo adecuado sera la presentación de un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos.
Como siempre, el EQUIPO DE ASESOREX queda a su disposición para cualquier aclaración que fuera necesario realizar.