Como la mayoría habréis escuchado en las últimas fechas, el actual gobierno, a través de su Consejo de Ministros, ha dictado una serie normas a través del formato legislativo: El Real Decreto-Ley.
¿Qué significa que se legisle a través de un Real Decreto-Ley? Pues significa que el Consejo de Ministros, atendiendo a una “situación” que considera que requiere regulación “urgente”, según su entender, dicta “unilateralmente” un Real Decreto Ley que requiere posteriormente ser convalidada por el Congreso de los Diputados; a tal efecto, puede tener una vigencia temporal corta ( y en algún caso, sin efectos jurídicos reales).
Ante la inseguridad de saber si estas normas han venido para quedarse, o simplemente para ser vistas y desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico, el equipo de ASESOREX ha dudado si preparar esta NEWSLETTER, o esperar a su convalidación definitiva por el Congreso ( si es que ésta se produce).
Dicho lo anterior, y a los efectos que nuestros clientes estén informados, hemos decidido preparar una BREVE NEWSLETTER de los Reales Decreto-Ley aprobados recientemente:
A.- REAL DECRETO LEY 7/2019, de fecha 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
Como antecedente a este Real Decreto Ley, recordar el fallido Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medida urgentes en materia de vivienda y alquiler, que NO fue convalidado.
Y ahora, mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, se ah aprobado un nuevo decreto que tiene el mismo objeto, y que entro en vigor el pasado 6 de marzo de 2019. Tiene un plazo de 30 días para su convalidación por el Congreso de Diputados.
En la presente NEWSLETTER, únicamente nos centraremos en los puntos referentes a la modificación de los Arrendamientos Urbanos, ya que la norma modifica otras materias:
1º.- Supresión de la necesidad de inscripción de los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, para que produzca efectos respecto de terceros
2º.- La nueva duración de los contratos de arrendamiento de vivienda y de sus prórrogas
La modificación de los artículos 9 y 10, supone volver a la duración anterior a la Ley 4/2013, es decir, 5 años de duración mínima más 3 de prórroga por plazos anuales, con la excepción de los arrendamientos concertados por personas jurídicas, en cuyo caso su duración será de 7 años mínimo más 3 de prórroga por plazos anuales.
Sin embargo, la principal novedad radica en que la denuncia del contrato debe efectuarse con cuatro meses de antelación en el caso del arrendador y de dos meses en el caso del arrendatario, como así recoge el artículo 10, resultando ininteligible la segunda referencia al plazo de un mes que hace al final del apartado, probablemente debida a un error de redacción.
3º.- Denegación y/o limitación de la prórroga por necesidad del arrendador persona física
La nueva redacción del artículo 9.3 exige de nuevo, como ya se hacía con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, que en el propio contrato de arrendamiento se haga constar de forma expresa la causa de necesidad que se invoque.
4º.- Imposibilidad de excluir la subrogación mortis causa en arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad o afecte a menores de edad, personas con discapacidad o mayores de 65 años
5º.- La limitación en la actualización de la renta
Se introduce un tercer párrafo en el apartado 1 del artículo 18 que regula la actualización de la renta limitando la misma al IPC, ahora, a diferencia del Real Decreto-ley 21/2018, aplicable a todos los contratos y no solamente a los de renta reducida.
Se trata de una muy importante limitación que debemos poner en relación con el incremento de la duración de los contratos, pues deja escaso margen de maniobra a los arrendadores durante los 5 o 7 años de vigencia del contrato.
6º.- El pacto para la elevación de la renta por mejoras
7º.- La atribución de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato al arrendador persona jurídica
8º.- El derecho de adquisición preferente a favor de las Administraciones Públicas
9º.- Los nuevos límites a las fianzas y garantías adicionales
10º.- La posibilidad de acudir al juicio que corresponda por razón de la cuantía, cuando ésta pueda determinarse
11º.- La participación de los Servicios Sociales en los Juicios de desahucio por falta de pago y por expiración del término
12º.- El nuevo Sistema de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda
B.- REAL DECRETO LEY 6/2019, de fecha 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Como principal medida, y con fecha de efectos 1 de abril, se acuerda ampliación del permiso de paternidad de manera progresiva:
- A partir 1 de abril de 2019: 8 semanas
- A partir 1 de enero de 2020: 12 semanas
- A partir 1 de enero de 2021: 16 semanas
Se ha dado un plazo de tres semanas, entre otras razones, para que las Empresas se puedan organizar.
Respecto a este Real Decreto, también es de aplicación la necesaria CONVALIDACION por el Congreso de Ministros.
C.- REAL DECRETO LEY, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de marzo de 2019, y pendiente de publicación en el BOE.
En este Real Decreto Ley aprobado, y pendiente de publicación al a fecha de la presente NEWSLETTER se han aprobado, entre otras, las siguientes medidas:
1.- Subsidio para mayores de 52 años.
2.- Ayudas a la contratación para personas en desempleo de larga duración (1 año).
3.- Incremento cuantía mínima Incapacidad Permanente Total.
4.- Bonificación para contratación de fijos discontinuos para determinadas actividades en determinados periodos.
5.- Acceso más fácil a la Garantía Juvenil.
Respecto a este Real Decreto Ley queremos destacar la NOVEDAD que si viene para quedarse, afectara a TODOS los que tengan trabajadores, y el la OBLIGATORIEDAD del registro de jornada laboral.
En breve, y a medida que se vayan convalidando ( o no) las anteriores REALES DECRETO LEY, iremos informando con mayor detalle.
En todo caso, cualquier duda concreta que tengan, como siempre, el equipo de ASESOREX estará encantado de resolverla.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.