La sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, de fecha  20 de octubre de 2016, resuelve el conflicto existente sobre, ¿Qué ocurre si el socio único de una SA o SL se jubila, cae enfermo y se le reconoce una invalidez o fallece? ¿Pueden darse por finalizados los contratos laborales con una indemnización de una mensualidad igual que en el caso del empresario individual titular del negociol?

Como bien sabemos todos, la mayoría de empresas de nuestro país son pequeñas empresas, y lo más habitual es que el propietario-administrador único de una sociedad, trabaje en ella y este acapare las tareas de dirección y gerencia del negocio, pero el titular de los derechos y obligaciones es la SL

Quería comentar un supuesto que hace unos días se planteo en el despacho, y que trataba de una SL que explotaba un taller mecánico en el que trabajaba el socio-administrador único y 3 trabajadores. El socio-administrador único cumplía la edad legal para la jubilación y le habían comentado que por su jubilación podía extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores abonándoles “únicamente” un mes de salario ( el supuesto también sería aplicable a una incapacidad permanente del socio-administrador único).

Nuestro cliente pensaba que no era importante el hecho que explotara el negocio a través de una SL ó no, pero tuvimos que explicarle que las SL tienen personalidad jurídica propia, totalmente diferenciada y distinta a la de sus socios; como me gusta decirles a mis clientes cuando constituyen una SL, que estamos ante  un “nacimiento”, en términos jurídicos, claro esta.

Pues bien, la solución en estos no es acudir a la extinción de las relaciones laborales del empresario individual por dichas causas ( jubilación, muerte y/o incapacidad permanente), sino que, como regla general, se debería:

  1. Transmitir las participaciones sociales de la SL. No hay extinción de relaciones laborales, ya que hay continuidad
  2. Disolver y Liquidar la SL. Se deberá indemnizar con 20 días por año trabajo, con un límite de 12 mensualidades, y según el número de trabajadores, habrá que acudir o no a un EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO. ( Aquí se que se podría alegar la causa de jubilación, muerte y/o incapacidad del socio-administrador como causa de disolución)

Por tanto, no hay que confundir empresario con empresa.

Para más información o valorar su caso concreto puede contactar con el equipo de ASESOREX en el email asesorex@asesorex.com.