Les recordamos que el próximo día 30 de abril de 2017 finaliza el plazo para solicitud de cambio de Base de Cotización de Autónomos y  para la solicitud de devolución de excesos que hayan cotizado en pluriactividad en Régimen General y Régimen de Autónomos durante el año 2016.

1 . Solicitud del cambio de Base de Cotización de los Autónomos.

Los trabajadores autónomos pueden solicitar el cambio de la base de cotización por la que vengan obligados a cotizar 2 veces al año, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables a cada ejercicio.

Las solicitudes se deben formular ante la TGSS, en los siguientes plazos:

– antes del día 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio siguiente;

– antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

NOTA

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé un incremento del 3% de las bases mínimas de cotización del RETA, que surtirán efectos desde el 1-1-2017.

  1. Solicitud de devolución de excesos de personas que hayan cotizado en pluriactividad en Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el año 2016.

Los trabajadores autónomos que, en 2016, hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, pueden solicitar la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.

Para ello se exige que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al RGSS (tanto empresariales como las correspondientes al trabajador), alcance una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros anuales. A estos efectos no se tienen en cuenta las cuotas aplazadas.

El importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 12.368,23 euros, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

La devolución debe solicitarse en el Modelo TC13/1, Solicitud de Ingresos Indebidos,  en el plazo de los 4 primeros meses de 2017, que finaliza el 30 de abril.

NOTA

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé que cuando la situación de pluriactividad se produzca durante el año 2017, la devolución del 50% , que se podrá solicitar en el primer trimestre de 2018, se condiciona a que las cotizaciones anuales efectuadas en régimen de pluriactividad sean superiores a 12.739,08 euros (LPG/17 art.106.cinco.7).

Para más información o valorar su caso concreto puede contactar con el equipo de ASESOREX en el email asesorex@asesorex.com.

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